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Plaza de San Lorenzo, 5 | CÓRDOBA 14002
Teléfono: (957) 47 62 49| Email:
sanlorenzomartir.cordoba@gmail.com
INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
¿HABÉIS DECIDIROS CASAROS? ¡Enhorabuena!
Ahora
se
trata
de
prepararlo
todo
convenientemente.
No
es
tan
complicado
como
os
han
dicho,
tan
sólo
es
necesario
saber
qué
hacer
y
en
qué
orden.
Intentaremos ayudaros.
Lo
PRIMERO
es
comprobar
que
estáis
Confirmados.
Sabéis
que
desde
el
1
de
septiembre
de
2016,
en
nuestra
diócesis
se
observa
rigurosamente
lo
establecido
por
el
canon
1065
del
Código
de
Derecho
Canónico,
a
saber:
"los
católicos
aún
no
confirmados
deben
recibir
el
sacramento
de
la
confirmación
antes
de
ser
admitidos
al
matrimonio...".
Como
lo
establecido
en
el
Directorio
Diocesano
de
la
Iniciación
Cristiana
es
que
la
preparación
para
la
recepción
del
sacramento
de
la
Confirmación,
en
el
caso
de
adultos,
se
lleve
a
cabo
a
lo
largo
de
todo
un
curso
escolar,
es
muy
importarte,
si
alguno
de
los
dos
contrayentes
no
está
confirmado,
NO
FIJAR
LA
FECHA
DE
LA
BODA
NI
CONTRAER
COMPROMISOS
con
capillas,
empresas
de
catering,
agencias
de
viajes, etc., hasta no haber resuelto la recepción del sacramento de la Confirmación. Resuelto esto, sigamos adelante.
¿PONEMOS FECHA?
Para
ello
debéis
acercaros
a
la
parroquia
a
hablar
con
el
Sacerdote.
Una
vez
puesta,
cada
vez
que
hablemos
de
fechas
y
plazos,
todas
tendrán
como
referencia vuestra FECHA DE BODA.
La
preparación
de
vuestra
boda
debe
comenzar
por
participar
en
el
Cursillo
Prematrimonial.
Este
se
puede
hacer
de
manera
presencial
en
cualquier
parroquia, centro de orientación familiar de la diócesis, etc. y da igual la antelación con que lo realicéis.
Unos
tres
meses
antes
de
la
fecha
de
la
boda
se
debe
iniciar
el
EXPEDIENTE
MATRIMONIAL.
El
lugar
de
la
realización
del
expediente
es
la
parroquia
en
la
que
reside
el
novio
o
la
novia,
la
parroquia
en
la
que
fijarán
su
domicilio
después
de
su
boda,
o
alguna
otra
siempre
que
se
cuente
con
la
licencia
o
anuencia del párroco de alguno de los contrayentes.
REQUISITOS
Si
los
dos
sois
de
nacionalidad
española,
bautizados
en
la
Iglesia
Católica,
mayores
de
edad,
confirmados
y
ninguno
celebró
matrimonio
canónico
que
fuese
declarado nulo, la documentación a aportar a la parroquia en la que se iniciará el expediente será la siguiente:
•
Fotocopia del DNI.
•
Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
•
Partida
de
bautismo.
No
podrá
haber
sido
emitida
con
más
antelación
de
6
meses
con
respecto
a
la
fecha
de
la
boda;
si
el
bautismo
se
realizó
fuera
de
la
Archidiócesis
de
Sevilla,
ésta
deberá
ser
Legalizada
por
la
Curia
Diocesana
respectiva;
en
la
misma
deberá
aparecer
la
nota
marginal
de
Confirmación (si no es así, consultar entable de partida de confirmación
).
•
Certificado del cursillo prematrimonial.
ESTOS DOCUMENTOS SE ENTREGARÁN 4 MESES ANTES DE LA FECHA DE BODA.
FECHAS A TENER EN CUENTA
En
nuestra
Parroquia,
una
vez
aportada
y
comprobada
toda
la
documentación
mencionada,
a
conveniencia
de
los
novios
y
de
la
Parroquia,
fijaremos
una
primera cita para la TOMA DE DICHOS.
Este
es
el
acto
formal
por
el
que
se
inicia
la
tramitación
del
expediente
y
en
él
comparecen
los
contrayentes
junto
con
dos
testigos.
Mediante
el
cuestionario
aprobado
se
indagará
sobre
el
conocimiento
que
los
contrayentes
tienen
de
las
propiedades
esenciales
y
de
los
fines
del
matrimonio,
la
voluntad
de
contraer
y su capacidad y libertad.
Un
vez
finalizado
este
acto
se
procede
a
la
exposición
de
las
"amonestaciones
o
proclamas"
en
las
respectivas
parroquias
de
los
contrayentes.
Según
el
art.
12
I
del
Decreto
de
la
Conferencia
Episcopal
Española,
las
amonestaciones
se
realizarán
mediante
colocación
de
un
edicto
en
un
lugar
visible
de
la
parroquia,
por
un
plazo
de
quince
días
o,
donde
haya
tradición
de
ello,
se
leerán
al
menos
en
dos
día
de
fiesta.
Concluido
el
período
de
publicación
de
las
amonestaciones,
éstas
serán
devueltas
a
la
parroquia
donde
se
ha
realizado
la
toma
de
dichos.
Si
no
ha
resultado
impedimento
alguno,
todo
está
bien
dispuesto para la celebración del sacramento.
Si
la
boda
se
va
a
celebra
en
otra
parroquia
distinta
a
ésta,
previa
liquidación
de
las
tasas
oficiales
aprobadas
por
la
Santa
Sede,
se
entregará
a
los
novios
todo el expediente para que sea trasladado a la parroquia de celebración de la boda.
Otro
momento
importante
será
nuestra
segunda
cita,
en
la
que
se
realizará
la
PREPARACIÓN
DE
LA
CELEBRACIÓN.
Esta
se
realizará
semanas
antes
de
la boda.
A TENER EN CUENTA
Si alguno de los contrayentes está dentro de una de estas situaciones:
•
Es viudo.
•
Menor de edad.
•
Consanguíneos en tercer o cuarto grado.
•
Ya están casados civilmente.
•
Si alguno tuviese declaración de nulidad de un matrimonio anterior.
•
Hubiese contraído matrimonio civil con otra persona.
•
Alguno no fuese católico o fuese de otra confesión religiosa no cristiana.
•
No tuviese nacionalidad española
Debéis
comunicarlo
cuanto
antes
al
párroco
con
el
que
iniciarán
el
expediente
matrimonial
para
que
os
informe
de
la
documentación
complementaria
que habrá que aportarse al expediente.