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Quienes
deseen
recibir
el
Sacramento
de
Confirmación
deben
inscribirse
en
el
despacho
parroquial
durante
los
meses
de
junio
a
octubre,
antes
del principio de curso, para incorporarse a la catequesis de preparación al sacramento.
¿Qué dice el Compendio del Catecismo de la Iglesia?
265. ¿Qué lugar ocupa la Confirmación en el designio divino de salvación?
En
la
Antigua
Alianza,
los
profetas
anunciaron
que
el
Espíritu
del
Señor
reposaría
sobre
el
Mesías
esperado
y
sobre
todo
el
pueblo
mesiánico.
Toda
la
vida
y
la
misión
de
Jesús
se
desarrollan
en
una
total
comunión
con
el
Espíritu
Santo.
Los
Apóstoles
reciben
el
Espíritu
Santo
en
Pentecostés
y
anuncian
«las
maravillas
de
Dios»
(Hch
2,11).
Comunican
a
los
nuevos
bautizados,
mediante
la
imposición
de
las
manos,
el
don
del
mismo
Espíritu.
A
lo
largo
de
los
siglos,
la Iglesia ha seguido viviendo del Espíritu y comunicándolo a sus hijos.
266. ¿Por qué se llama Confirmación o Crismación?
Se
llama
Confirmación,
porque
confirma
y
refuerza
la
gracia
bautismal.
Se
llama
Crismación,
puesto
que
un
rito
esencial
de
este
sacramento
es
la
unción
con el Santo Crisma (en las Iglesias Orientales, unción con el Santo Myron).
267. ¿Cuál es el rito esencial de la Confirmación?
El
rito
esencial
de
la
Confirmación
es
la
unción
con
el
Santo
Crisma
(aceite
de
oliva
mezclado
con
perfumes,
consagrado
por
el
obispo),
que
se
hace
con
la
imposición
de
manos
por
parte
del
ministro,
el
cual
pronuncia
las
palabras
sacramentales
propias
del
rito.
En
Occidente,
esta
unción
se
hace
sobre
la
frente
del
bautizado
con
estas
palabras:
«Recibe
por
esta
señal
el
don
del
Espíritu
Santo».
En
las
Iglesias
Orientales
de
rito
bizantino,
la
unción
se
hace
también
en otras partes del cuerpo, con la fórmula: «Sello del don del Espíritu Santo».
268. ¿Cuál es el efecto de la Confirmación?
El
efecto
de
la
Confirmación
es
la
especial
efusión
del
Espíritu
Santo,
tal
como
sucedió
en
Pentecostés.
Esta
efusión
imprime
en
el
alma
un
carácter
indeleble
y
otorga
un
crecimiento
de
la
gracia
bautismal;
arraiga
más
profundamente
la
filiación
divina;
une
más
fuertemente
con
Cristo
y
con
su
Iglesia;
fortalece en el alma los dones del Espíritu Santo; concede una fuerza especial para dar testimonio de la fe cristiana.
269. ¿Quién puede recibir este sacramento?
El
sacramento
de
la
Confirmación
puede
y
debe
recibirlo,
una
sola
vez,
aquel
que
ya
ha
sido
bautizado.
Para
recibirlo
con
fruto
hay
que
estar
en
gracia
de
Dios.
270. ¿Quién es el ministro de la Confirmación?
El
ministro
originario
de
la
Confirmación
es
el
obispo:
se
manifiesta
así
el
vínculo
del
confirmado
con
la
Iglesia
en
su
dimensión
apostólica.
Cuando
el
sacramento
es
administrado
por
un
presbítero,
como
sucede
ordinariamente
en
Oriente
y
en
casos
particulares
en
Occidente,
es
el
mismo
presbítero,
colaborador del obispo, y el santo crisma, consagrado por éste, quienes expresan el vínculo del confirmado con el obispo y con la Iglesia.
La Confirmación en el Directorio Diocesano de la Iniciación Cristiana
6.2. La Confirmación
La
Confirmación
perfecciona
la
gracia
bautismal;
es
el
sacramento
que
da
el
Espíritu
Santo
para
enraizarnos
más
profundamente
en
la
filiación
divina,
incorporarnos
más
firmemente
a
Cristo,
hacer
más
sólido
nuestro
vínculo
con
la
Iglesia,
asociarnos
todavía
más
a
su
misión
y
ayudarnos
a
dar
testimonio
de
la
fe
cristiana
por
la
palabra
acompañada
de
las
obras.
La
Confirmación,
como
el
Bautismo,
imprime
en
el
alma
del
cristiano
un
signo
espiritual
o
carácter
indeleble; por eso este sacramento sólo se puede recibir una vez en la vida.
84.
Tanto
en
la
preparación
catequética
como
en
la
celebración
del
sacramento
de
la
Confirmación,
a
fin
de
salvaguardar,
en
todo
momento,
la
verdadera
naturaleza de este sacramento y el lugar propio que le corresponde en la vida de la Iglesia y de los creyentes, se debe tener en cuenta:
El
sacramento
de
la
Confirmación
es
uno
de
los
tres
sacramentos
de
la
Iniciación
Cristiana;
en
consecuencia,
«todos
los
bautizados
deberían
ser
convocados
a
recibir
este
sacramento
que
no
puede
entenderse
como
un
sacramento
de
élites
o
sólo
para
grupos
de
selectos».
El
sacramento
de
la
Confirmación es para todos los Bautizados.
El
sacramento
de
la
Confirmación
ha
de
entenderse
como
un
don
gratuito
de
Dios,
sin
reducirlo
a
una
pura
y
simple
ratificación
personal
del
Bautismo
recibido
y
de
la
fe
y
compromisos
bautismales;
por
tanto,
«el
esfuerzo
de
la
preparación
no
deberá
oscurecer
nunca
sino
realzar
la
primacía
del
don
que
Dios
otorga
con
el
sacramento.
La
Confirmación,
aunque
implica
necesariamente
la
libre
respuesta
del
creyente
que
tiene
uso
de
razón
es,
ante
todo,
un
don
gratuito
de
la
iniciativa
salvadora
de
Dios».
Por
esta
razón,
son
también
sujetos
del
sacramento
de
la
Confirmación
aquellas
personas
que
no
son
conscientes como, por ejemplo, los párvulos, los discapacitados, las personas en peligro de muerte, los ancianos, etc.
La
Confirmación
no
significa
minusvaloración
del
Bautismo
de
los
párvulos.
No
se
puede,
pues,
partir
de
cero
«como
si
nada
le
hubiese
ocurrido
al
candidato
en
su
Bautismo
y
en
su
primera
catequesis
[...]
Sin
embargo
éstos
pueden
encontrarse
a
veces
en
tal
situación
que
requiere
un
proceso
previo
de
evangelización,
en
el
sentido
estricto
de
esta
palabra,
para
que
pueda
aflorar
en
ellos
el
don
de
Dios
que
recibieron
en
el
Bautismo
y
en
los
otros
sacramentos».
«La
Pastoral
de
la
Confirmación
tiene
como
meta,
muy
en
primer
término,
llevar
al
confirmando
a
participar
plena
y
activamente
en
el
banquete
eucarístico,
ya
que,
como
consideran
la
Tradición
y
la
liturgia,
la
Confirmación
está
específica
y
directamente
ordenada
a
la
Eucaristía».
Por
ello,
también
debe
buscarse
y exigirse la participación habitual en la Eucaristía dominical de los que se encuentran en el proceso de la Iniciación Cristiana.
La
confirmación
es
prolongación
del
acontecimiento
de
Pentecostés,
por
eso
acentúa
la
dimensión
eclesial
y
misionera
de
la
vocación
bautismal,
en
íntima
conexión
con
el
acontecimiento
pascual,
con
el
que
forma
una
unidad
inescindible.
Esta
dimensión
eclesial
presupone
que
la
catequesis
preparatoria
transmite «la fe íntegra de la Iglesia, sin los silencios ni omisiones» de algunas partes de la confesión de la fe y de la moral evangélica.
La preparación catequética a este Sacramento, como toda Iniciación Cristiana, debe estar inserta dentro de un proceso de carácter catecumenal.
85.
Por
consiguiente
habrá
de
iniciar,
entre
otras
cosas,
a
la
oración,
como
dimensión
fundamental
de
la
existencia
cristiana.
Deberá
transmitir
la
enseñanza
moral
de
la
Iglesia
y
despertar
y
fortalecer
el
sentido
de
la
conciencia
moral
y
de
la
necesidad
de
la
conversión
a
lo
largo
de
toda
la
vida;
conversión
que
tiene su expresión culminante en el sacramento de la reconciliación.
Inseparablemente,
ha
de
disponer
también
a
los
confirmandos
para
el
servicio
de
la
Iglesia
y
del
mundo
con
los
dones
que
Dios
les
concede.
En
este
sentido,
esta
pastoral
habrá
de
poner
al
candidato
en
disposición
de
descubrir
a
qué
vocación
y
servicio
determinados
Dios
lo
llama
para
la
edificación
de
la
Iglesia, la evangelización y la impregnación del mundo con los valores evangélicos, teniendo en cuenta los talentos que el Señor concede a cada uno.
Según el Directorio, ¿cuándo y dónde se administra el sacramento?
6.2.1. Cuándo administrar el sacramento de la Confirmación
86.
La
normativa
canónica
universal
señala
la
administración
de
la
Confirmación
«en
torno
a
la
edad
de
la
discreción,
a
no
ser
que
la
Conferencia
Episcopal
determine
otra
edad».
En
España
la
Conferencia
Episcopal
Española,
por
Decreto
de
25
de
noviembre
de
1983,
fijó
«como
edad
para
recibir
el
sacramento
de
la
Confirmación
la
situada
en
torno
a
los
catorce
años,
salvo
el
derecho
del
obispo
diocesano
a
seguir
la
edad
de
la
discreción
a
que
hace
referencia
el
canon 891».
87.En
la
Archidiócesis
de
Sevilla
se
asume
lo
fijado
por
la
Conferencia
Episcopal
Española.
Por
tanto,
la
edad
para
recibir
el
sacramento
de
la
Confirmación
queda fijada a los catorce años, o 2º de Educación Secundaria Obligatoria.
Situar
la
celebración
del
Sacramento
de
la
Confirmación
en
torno
a
los
catorce
años
posibilita
que
la
educación
cristiana
no
se
cierre
con
la
Primera
Comunión y se prolongue hasta haber recibido los tres sacramentos de la Iniciación Cristiana.
Los
católicos
que
no
hayan
recibido
el
sacramento
de
la
Confirmación,
deben
recibirla
antes
de
ser
admitidos
al
Matrimonio,
con
el
fin
de
completar
la
Iniciación
Cristiana.
Los
novios
que
solicitan
el
Sacramento
del
Matrimonio
y
no
están
confirmados
deberán
recibir
previamente
la
Confirmación.
La
preparación consistirá en una catequesis de adultos apropiada que se desarrollará a lo largo de un curso pastoral y que incluirá la preparación al Matrimonio.
6.2.2. Lugar de la celebración
88.La
Catedral
y
el
templo
Parroquial,
por
su
condición
de
templo
bautismal
y
sede
de
la
comunidad
cristiana
es,
de
ordinario,
el
lugar
propio
para
la
celebración del sacramento de la Confirmación.
En
el
caso
de
celebrarse
en
la
escuela
católica
u
otros
colegios
de
inspiración
católica,
tendrá
lugar
siempre
en
un
recinto
sagrado,
prefiriéndose
en
la
medida
de
lo
posible
el
templo
Parroquial
como
expresión
de
pertenencia
a
dicha
comunidad
de
referencia.
Cualquier
excepción
a
los
supuestos
anteriores,
deberá contar con la licencia del Párroco del lugar.
6.2.3. El tiempo de la celebración
89.
En
cuanto
al
tiempo
de
la
celebración,
es
recomendable
que
sea
en
Domingo,
en
tiempo
de
Pascua,
proximidad
de
Pentecostés,
Visita
Pastoral,
titularidad de la Parroquia, o alguna otra fecha significativa. Por razón de fuerza mayor se optaría por cualquier otra fecha.
6.2.4. Anotación de la Confirmación
90.Los
nombres
de
los
confirmados,
dejando
constancia
del
ministro,
de
los
padres
y
padrinos,
y
del
lugar
y
día
de
la
celebración
del
sacramento,
deben
inscribirse
en
el
libro
de
Confirmaciones
que
se
guarda
en
el
archivo
parroquial.
Así
pues,
los
rectores
de
templos
-o
responsables
de
los
centros-
en
los
que
se haya autorizado la celebración de la Confirmación comunicarán oportunamente al párroco los datos citados.
Además,
es
obligación
del
Párroco,
notificar
dichos
datos
a
las
Parroquias
donde
los
confirmados
fueron
bautizados,
para
que,
a
tenor
de
los
cánones
535,2
y
895-896
del
CIC,
se
pueda
proceder
a
la
anotación
en
el
libro
de
Bautismo.
Asimismo,
remitirá
oportunamente
a
la
Curia
diocesana
la
relación
de
los
celebrados en el año.