Aunque
la
misión
de
la
Iglesia
es
de
orden
espiritual,
sin
embargo,
necesita
disponer
de
recursos
económicos
para
desarrollar
adecuadamente
las
tareas
de
la
evangelización.
En
el
manejo
de
estos
recursos
económicos
han
de
presidir
siempre
criterios
de
austeridad,
desprendimiento
y
solidaridad,
así
como
una
clara
y
prudente
administración
de
los
bienes
en
función
de
los
fieles.
La
representación
de
la
parroquia
la
realiza
el
párroco,
que
goza
de
capacidad
jurídica
para
adquirir,
poseer
y
administrar
bienes.
El
párroco
debe
ser
asistido
por
un
Consejo
o
Junta
Económica,
cuya
conveniencia
nace
no
sólo
por
motivos
técnicos
sino
por
exigencias
pastorales,
que
expresen
la
concepción
comunitaria
de
la
parroquia.
Así
la
comunidad
parroquial
aparece
como
sujeto
principal
de la función económica de la parroquia, y sobre ella recae la obligación solidaria de su buen funcionamiento.
¿Cómo funciona?
Son funciones propias de la Junta Económica:
Contribuir a formar eficazmente la conciencia de los fieles acerca de su deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades.
Arbitrar los recursos ordinarios y extraordinarios de la Parroquia de acuerdo con las normas diocesanas.
Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y vigilar por su cumplimiento una vez aprobados por la autoridad diocesana.
Aprobar los balances económicos, que habrán de presentarse a la competente autoridad diocesana.
Confeccionar y tener al día el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Parroquia y cuidar de su conservación y rendimiento.
Buscar el asesoramiento en cuestiones fiscales y económicas que puedan afectar a la economía de la parroquia.
Informar de la marcha de la economía a la comunidad parroquial.
¿Quiénes lo componen?
La
Junta
Económica
está
compuesta
por
el
Párroco,
que
actúa
como
presidente,
y
por
vocales
en
número
no
inferior
a
tres
ni
superior
a
cínco,
propuestos
por el Consejo Pastoral de la Parroquia y nombrados por el Vicario Episcopal por espacio de cuatro años.
“Los
bienes
eclesiásticos
propiamente
dichos,
según
su
naturaleza,
deben
administrarlos
los
sacerdotes
según
las
normas
de
las
leyes
eclesiásticas,
con
la
ayuda,
en
cuanto
sea
posible,
de
expertos
seglares,
y
destinarlos
siempre
a
aquellos
fines
para
cuya
consecución
es
lícito
a
la
Iglesia
poseer
bienes
temporales,
esto
es,
para
el
mantenimiento
del
culto
divino,
para
procurar
la
honesta
sustentación
del
clero
y
para
realizar
las
obras
del
sagrado
apostolado
o
de
la
caridad,
sobre
todo
con
los
necesitados” (Presbyterorum ordinis, 17).
«En
toda
parroquia
ha
de
haber
un
consejo
de
asuntos
económicos
que
se
rige,
además
de
por
el
derecho
universal,
por
las
normas
que
haya
establecido
el
Obispo
diocesano,
y
en
el
cual
los
fieles,
elegidos
según
esas
normas,
prestan
su
ayuda
al
párroco
en
la
administración
de
los
bienes
de
la
parroquia,
sin
perjuicio de lo que prescribe el canon 532.» (Código de derecho canónico, canon 537).
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NOMBRE y APELLIDOS
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Don Rafael Rabasco Ferreira
Vocal
Rafael Estévez Recio
Vocal
Alfonso Albalá Peña
Secretario
Rafael Guerra Gutiérrez